Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por los abogados en ejercicio GERARDO ANTONIO PRIETO y MIRIAM ALEJANDRA RUGELES CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.243.338 y V- 16.421.086, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.708 y 243.357, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROBERTO STELIO RUGELES MORA y MIRYAM ORFILA CHACON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.146.993 y V- 5.661.647, en su orden, poderes que se evidencia el primero por ante la Notaria Publica tercera de San Cristóbal en fecha 14 de septiembre de 2.016, inscrito bajo el N° 21, tomo 156, folios del.....