Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción de NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por la Ciudadana MILADI RODRÍGUEZ DE CAMPOS en contra los Ciudadanos NIDIA RODRÍGUEZ DE SOTO y LUÍS RAMÓN SOTO BLANCO.-En consecuencia: Primero: Se declara NULA la venta del terreno y las bienhechurías en ellas enclavadas en un terreno que mide 1.686,24 mts2, ubicados en la calle El Retiro número 51-57 en el sector La Cruz de la Paloma, Municipio Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: La entrega del bien inmueble, libre de personas y bienes a la ciudadana MILADI RODRÍGUEZ DE CAMPOS. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente .....