DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÑERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Riela a los folios cinco y seis (5 y 6) de las actuaciones, acta policial de fecha 06-10-2008, suscrita por los funcionarios de la Sub-comisaría Policial N° 8 de Timotes, en la que puede con claridad observarse que la supra identificada BELMIS DEL CARMEN ÁNGEL, en primer lugar solicitó el auxilio policial, en segundo lugar requirió ayuda para su concubino, (claramente identificado en las actas), manifestando la vez, que en legítima defensa había ocasionado u a herida con arma blanca a su compañero lo que determina y una vez que este Tribunal en presencia de las partes observó los hematomas, excoriaciones, aunado a las resultas de folio 21, en el que la experto profesional II Dra. Glenys Hernández en sus conclusiones diagnostica lesiones susceptibles de curació.....