Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.685, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 12-03-1.989, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Tomás Dávila y de María Elena Ruíz, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector Cueva del Humo, Casa Nº 153, a una cuadra de la Bodega de Los Morochos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0426-7292418 celular de la ciudadana Glenis Márquez (novia)); por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio d.....