Tal como estaba prevista la realizacion de la audiencia preliminar para el dia de hoy, la cualñ no se realizo por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato la incomparecencia de la parte demandada y por ser un ente publico municipal es por lo que este tribunal sentencio la contradicha la reclamacion hecha en su contra, y una negativa del ente municipal a conciliar , este tribunal REMITE , a los tribunales de juicio de este circuito judicial para que el juez o jueza de juicio considere lo que crea pertinente .Asi se Decide.