este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: BELKIS MILAGROS ANGULO CARUCI y JORGE ANTONIO LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.429.487 y V- 8.661.994, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 164 del año 1990.