decreta: La Interdicción Provisional del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.279.794, y en consecuencia se nombra como tutor interino a la ciudadana AURA COROMOTO BASTIDAS RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.583.501, domiciliada en el Sector Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su condición de hermana del interdictado, por ser ésta ciudadana quien ha estado a cargo del cuidado de su hermano, para que ejerza la Tutela del ciudadano JOSE GREGORIO TORRALBA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, conforme a lo previsto en el Artículo 347° del Código Civil venezolano vigente. Asimismo se ordena seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedará la causa abierta a pruebas, al primer día de despacho sigu.....