PRIMERO: "HOMOLOGADO" el desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 30 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.- ASI SE DECIDE.