Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el Nº 150, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 2004, en el sentido que donde se indicó el número de cédula de identidad de la progenitora, ciudadana ZHENG FENGJUAN, como: "E-83.308.393"; diga en lo adelante "E-82.000.834", tal como fue probado con la documentación presentada.
Expídase Copia Cer.....