DESPOSITIVA
Es por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado
Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Declara: Sin Lugar, la solicitud de la defensa Privada de Sustitución de la Medida cautelar impuesta al adolescente identidad omitida, antes identificado. Segundo: Ha quedado revisada sin sustitución la medida cautelar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537y 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Notifíquese a las partes.
Publíquese y Diarícese, en este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, S.....