No se realizo AUDIENCIA porque al verificar la asistencia por parte del tribunal se constato la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por representacion de abogado alguno por lo que este tribunal según lo preceptuado en el el articulo 130 de la Ley Organica del Trabajo ,en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso. Publiquese Registrese Y Dejese Copia Certificada de la presente Decision.