En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte Accionada, los Abogados en ejercicio: SEGUNDO R. RAMIREZ ROJAS y RONALD JOSE RAMON RAMIREZ, ya identificados; y de la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ VIEZ, antes identificado, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo tanto, quien Juzga considera que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), éste Juzgado, le advierte al demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos a la publicación de la presente sentencia. En este Estado, quien Juzga deja constancia que los Apoderados Judiciales de la parte Accionada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folios útiles y sus Vtos con anexos marcado.....