DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: BLANCA OMAIRA CHACON CHACON y ANCOMARCIO RAMON PLANAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.568.714 Y 2.574.013, respectivamente y de este domicilio, asistida la primera de los nombrados por el abogado en ejercicio: Rafael Puertas Mogollón, inpreabogado N°.49.393 y el segundo de los nombrados por el abogado en ejercicio Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero, inprebogado N°.120.904; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 30 de Noviembre del año 1977, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta N°.262 del Libro de registro Civil para Matrimonios llevados por ante dicho organ.....