En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por Edy Luz Pineda, Niraudy Salazar y Teresa Guerrero titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.124.601, 7.317.292 y 15.108.370, respectivamente domiciliadas en el Municipio Peña, estado Yaracuy, Consejeras de Protección de Niño (a) y del Adolescentes, con sede en el Municipio Peña, actuando por petición de el ciudadano RENE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.297, domiciliado en la calle 20 entre 13 y 14, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de padre biológico de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (3) años. En contra de la ciudadana, VANESSA ANTONELLA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayora de edad, titulara de la cedula de identidad Nº 18.735......