Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 09 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido, según los términos que indica el anterior capítulo y, en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda por cobro de conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por las ciudadanas GUISERLYS MARIA LAGEA COLINA, GUILLERLYS FEBREMAR LAGEA COLINA, MELVIS CAROLINA GUTIERREZ COLINA, GUIMARLYS MARIA LAGEA COLINA en su condición de Únicas y Universales herederas de la ciudadana LIGIA ISIDO.....