D I S P O S I T I V O
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda por SERVIDUMBRE DE PASO seguido por la Ciudadana MARLENIS JOSEFINA HERNANDEZ DE TOVAR, contra la Ciudadana NELLIBERA RUIZ CALDERA, en un lote de terreno constante de 50 metros de largo por 6 metros de ancho ubicado en el Sector Socremo, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, lote este que da acceso al predio de la demándate denominado predio "MIS HIJOS", ubicado el fundo arriba mencionado, cuyos linderos constan en los autos y aquí se dan por reproducidos, por cuanto a juicio de esta sentenciadora se encuentran llenos todos los requisitos de ley para la procedencia de la misma. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ORDENA se abra la señalada Servidumbre de paso po.....