DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: RÚBEN ANTONIO MOYA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.319.287, de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hijo el niño (Identificación Reservada), de cinco (5) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para manutención a partir del día 25 de octubre de 2013, que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
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