Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ARTEAGA ALVAREZ FREDDY RAMÓN y SUAREZ MARÍA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.272.714 y 7.916.914 respectivamente; domiciliados en el kilometro 2 y medio, carretera vía Duaca, municipio Bolívar, estado Yaracuy, el primero y en el caserío La Luz, vía Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, la segunda, asistidos del abogado MART.....