DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del código de procedimiento civil, alegada por el ciudadano WILFREDO BUESO MIRANDA, a través de su apoderado judicial el abogado FRANCISCO HERRERA, Inpreabogado N° 187.343.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA de la declaratoria sin lugar de esta cuestión previa, SE DECLARA QUE ESTE TRIBUNAL ES COMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo la presente causa por Desalojo de Local Comercia.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no es necesario la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los veintisiete (27) días d.....