DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ROMERO MOGOLLON YUSMERI COROMOTO y ESCALONA TOVAR MARCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.699.731 y V-7.911.591 respectivamente, domiciliados la primera en la carretera Marín, sector La Ceiba, casa N° 53, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en el sector Chariagro, calle 07 con callejón San Luís, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 27 de enero de 1991, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como consta en el acta N° 04, del mismo año, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios 4 y 5, y sus vueltos de la causa, marcada con la letra "A".
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro P.....