Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley previa las consideraciones de rigor por la jueza que decide acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Vista la solicitud formulada y sustentada por el Ministerio Público con los elementos de convicción recabados en esta fase preparatoria tales como: acta policial de fecha 25/12/2007 suscrita por los funcionarios: Cabo I Francisco Heredia y Agente Evencio Herrera, donde explican y dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el encartado, Acta de Entrevista a la ciudadana Eunice Pinto Torres, victima en el presente caso, Peritaje y Avalúo Real del objeto Robado y llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal norma supletoria que rige esta materia especial, como es la comprobación del delito de Robo en su modalidad de Arrebaton en grado de cómplice no necesario previsto en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artícul.....