Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil DRAGASUR C.A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.080,44) que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.560,33), que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto.-
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de esta medida.