De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos FRANMER JOSE JIEMEZ DONIS y AURIS TERESA OJEDA ESCOBAR, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se establece un régimen abierto para el padre, es decir el padre visitará a sus hijas cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio, descanso y comidas de las niñas, a su vez las niñas podrán salir del país si.....