DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud y en consecuencia NIEGA conceder autorización a la empresa PROAGRO C.A., para que conceda préstamo al ciudadano: YOEL ANTONIO MOYA GARCÍA.- mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.577.305, de este domicilio, con cargo a sus prestaciones sociales acumuladas.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince- Año 204º de la Independencia y.....