En mérito a lo expuesto este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 37, numeral primero de la norma adjetiva penal, autoriza a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abg. MARIBEL RODRIGUEZ MONCADA para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción Penal en la causa seguida a la ciudadana MARILIN DEL VALLE GALEA SUMOZA, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.256.942, domiciliada Tercera Calle Taria, al final, Casa S/N, Municipio Veroes, del Estado Yaracuy, en agravio de la adolescente YUSMARY YULIMER GONZALEZ, domiciliada Calle principal de en Taria, Calle Principal con Callejón El Rio, Casa s/n, Municipio Veroes Estado Yaracuy, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones personales leves) y así se decide. Publíquese, .....