Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Enrique Lleixa Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.142.434 por cuanto la misma no reviste carácter penal, considerándose como un hecho no típico. Notifíquese a las partes. Remítase la presente al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.