DIEZ (10) AÑOS, MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente. Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21-10-06 hasta el 05-03-07 , es decir que lleva detenido CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, finalizando la condena el día 03-05-2016 a las 12:00 pm; . En consecuencia de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal se evidencia que el referido penado ALÍ RAMÓN GUTIERREZ puede optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 6 meses) la cual corresponde a partir de 03-08-2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años, 4 meses) es decir, 03-09-09, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años, 8 meses) es decir el 03-112012; CONFINAMI.....