Ahora bien, el motivo que conlleva y que suscita la controversia es el auto dictado en fecha 22 de Febrero 2008, cursante al folio 55, en el cual se fijó la causa para la Constitución de Asociados conforme lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
SE OBSERVA:
PRIMERO: El presente juicio por ser un procedimiento ordinario, lo rige el lapso consagrado en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, De autos se observa, que en fecha 02 de Agosto 2007, tuvo lugar el auto de admisión de pruebas en el presente juicio. Asimismo, en fecha 06 de febrero 2008, y a los fines de salvaguardar el equilibrio procesal de las partes, se fijó un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes para la evacuación de la prueba promovida por la parte demandada.
SEGUNDO: De autos se evidencia que los días transcurridos entre el auto de admisión de pruebas (02/08/2007) y la fecha en que este Tribunal fijó la causa para Constitución de Asociados .....