Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 23/10/2006. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el 267 del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana MARLENE COROMOTO MENDOZA HERRERA en contra del ciudadano YUBALDO PARRA. Y así se decide.