Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación y acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de Tres (3) Meses, en el asunto contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, conforme lo establecido en el artículo 413 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ADVIERTE al imputado que la obligación objeto de la conciliación es de estricto cumplimiento mientras dure este proceso, quedando entendido por su parte que el incumplimiento será motivo de revocatoria de la suspensión acordada, y .....