ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en relación a que los adolescentes YONHALTRA RENGIFO SILVA Y WILMER JOSÉ MUÑOZ no se les puede atribuir para este momento la comisión de ilícito penal alguno. SEGUNDO: Decreta la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el ministerio Público requiere realizar otras diligencias en la fase de investigación para presentar acto conclusivo. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa del acta suscrita el día de hoy. Ofíciese lo conducente al IAPEY a los fines de informar las resultas de la audiencia celebrada el día de hoy.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Josefina Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Carm.....