MEDIACION POSITIVA. En el día de hoy veintiocho (28) de febrero de 2011, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se instalo la audiencia preliminar en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, este Juzgado en vista que la mediaciòn fue positiva en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el acta levantada a tales fines, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.-