Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos MARINA YELIMAR VALERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.993.038 y DEIVIS GERMAIN OROPEZA VILLAVICENCIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V- 15.965.348 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 20 de Abril del año 2007, por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía de la Ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 48, del Año 2.007.