en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de junio de 2016, de siete (07) años de edad a la Ciudadana MIRLY CECILIA MARTINEZ CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.872, en su condición de abuela materna, domiciliada en la avenida 12, entre avenida Caracas y calle 9, Casa Nº 9-3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, .....