Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 4 Administarndo Justicia en Nombre de la Republica Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Ordena la inmediata libertad del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.574.478, y le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el Artículo 253 Ordinal N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debera presentarse cada ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todos los domingos contados a partir del proximo domingo y se le prohibe salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. Así se Decide. Oficiese al Director del Internado Judicial, expidanse las correspondientes boletas de excarcelación. Notifiquese a las paretes.Cúmplase.