DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: 1) No se decreta la detención en flagrancia del imputado JHONNY FRAMBLER MONTERO VARGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.283.085 por cuanto no se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 de la norma adjetiva Penal. 2) Se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, que la causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. 3) Se decreta a favor del imputado de autos medida cautelar conforme lo establece el artículo 256 numeral tercero de la norma adjetiva Penal, consistente en la presentación cada quince días en la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese