02/08/2009. Por otra parte la mitad de la pena, son CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, la cual vence el 02/05/2007, a partir de la cual se le podrá realizar Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le realice el correspondiente Informe Técnico, ya que tiene el tiempo requerido para optar a Destacamento de Trabajo. Notifíquese a los penados, al defensor público 1, al Defensor Privado Abg Carlos Arocha y Jerman Escalona, a la fiscal undécima del Ministerio Público. Remítase copia de la presente decisión a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. Y evidenciado que los penados ya tienen el tiempo establecido para optar al beneficio de régimen abierto, solicitese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que sea realizado el informe respectivo. Cúmplase.
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecuci.....