Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en los artículos 65 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado DORLY JOSE SEQUERA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.994.538, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado en el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Andrés Grisanti", ubicado en Valencia Estado Carabobo, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas.....