DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que ha quedado explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve:
Declara penalmente responsable al adolescente E. J. Schotborgh Morillo, Venezolano de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Cédula de Identidad N° 17.992.540, residenciado en la calle N° 18 entre avenidas 9 y 10, casa S/N°, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y lo Condena a cumplir la medida de Amonestación prevista en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le corresponderá ejecutar el Tribunal de Ejecución adscrito a esta Sección por la comisión del delito de lesiones personales Leves previsto en el artículo 415 del Código Penal en p.....