Vista la solicitud formulada por el penado JOSÉ OMAR MEDINA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, para que se le otorgue el beneficio de Destacamento de Trabajo, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos referidos a la Ejecución de las penas y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
En fecha cuatro de octubre de 2006, este Tribunal negó el beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado antes mencionado, por cuanto se consideró reincidente para tal fecha, sin embargo este Tribunal, posterior a la entrada en vigencia de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-10-2006 Gaceta Oficial N° 38.536, no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto, observando así mismo que en fecha 21 de agosto de 2006, fue emitido informe evaluativo del penado en el cual el Equipo Téc.....