Ahora bien, tal como se desprende de la documentación anexa dicha RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana TELMA MARIA RUIZ CUEVA, anotada bajo el Nro. 876, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, para el año 1953, en el sentido de que donde se asentó " Que el niño cuya presentación hace y más adelante dice que es su hija legítima", diga en lo adelante "QUE LA NIÑA cuya presentación hace y más adelante es su hija legítima", que es lo corre.....