Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ELY SAUL RODRIGUEZ y ODALYS MARLIS GONZALEZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.721 y 14.571.916 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, se establece un Régimen de Visitas amplio, y el ciudadano ELY SAUL RODRIGUEZ, podrá visitar a los niños, identidad omitida, en la casa materna. Los días viernes, sábados y domingos la madre, ciudadana ODALYS MARLIS GONZALEZ COLMENAREZ debe llevar a los niños al hogar paterno, previo acuerdo, a los fines de que el padre pueda compartir con ellos, pasando a recogerlos al hogar paterno, para retornarlos al hogar mat.....