En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Se declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los ciudadanos PETRA ACOSTA de PINTO, CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA, actuando este último además en representación de SOL EDUVIGIS PINTO ACOSTA, contra la sociedad de comercio, SAN LAS TRES BBB, C.A., en la persona de su Administrador Gerente, ciudadano JORGE CHABAREH TABBACK, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con el artículo 34.b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble que le fue arrendado constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Libertador o 5ª avenida esquina calle 12, Edificio CARPINTO, planta baja, Nº 114, de esta ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, Es.....