En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de los Fiscales Décima Encargada del Ministerio Público y Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional, que se prorrogue la medidas de coerción personal impuestas a los acusados de autos, conforme el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria
Carmen Norellys Rangel