PERENCION: Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en virtud de la cual este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO el Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo -