Por todos los argumentos de hecho y derecho que han sido expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado por la ciudadana: Railuz del Carmen Carreño Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.546.392, contra Industria Azucarera Santa Clara, C.A, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 1423/2014, de fecha once (11) de agosto de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el Artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre .....