Por las razones anteriormente expresadas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en pro de garantizar el derecho a la defensa y resguardar el debido proceso, actuando bajo el amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica el contenido del artículo 159 ejusdem, a los fines de la publicación de la sentencia, y dicho lapso comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente al presente auto. Es todo. Cúmplase.-