Se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta en fecha 09 de julio de 1998, por el ciudadano LUIS CARLOS SALGUERO PINTO, contra el ciudadano RICARDO GARCIA CARO; SE ORDENO a la parte demandada, ciudadano RICARDO GARCIA CARO, a pagar al actor, ciudadano LUIS CARLOS SALGUERO PINTO, los conceptos siguientes: PRIMERO: Nueve (9) vigas doble ?T? de seis metros cada una a razón de Bs. 10.000,00 por unidad, para un momento de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00); Diez (10) láminas de zinc, de 2x1 Mts, a razón de Bs. 14.000,00 cada una, para un monto de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 144.000,00); Setenta y cinco (75) tubos de 1x1 Mts., a razón de Bs. 1.530,00 cada uno, para un total de Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 162.280,00); Veinticinco (25) láminas de zinc de 3,60 Mts. Cada una, a razón de Bs. 2.800,00) cada una, para un total de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00); la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 380.000,00) por conce.....