este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; Suspender el Proceso en el presente caso, hasta que le desaparezca al imputado el trastorno mental de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Juzgado le sustituye la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad la cual consiste en arresto domiciliario en la residencia en la cual habita la madre del imputado, obligándose la progenitora del ciudadano Elgimiro Carrillo, a velar por su integridad física y mental garantizándole un tratamiento Psiquiatrico a la brevedad posible, informando ante este Juzgado periódicamente de la evolución y mejora del mencionado imputado consignado el informe Psiquiátrico que le sean practicado. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy, para que ordene realizar rondas cada 15 días por la residencia del imputado