En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARISOL FIGUEIRA Inpreabogado Nro. 40.560, Apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA LOS CEDROS, representada por la ciudadana MARIA OBDULIA BLANCO por motivos diferentes y en uso de la facultad de rectoría del proceso de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al observar de las actas procesales una grave violación del derecho a la defensa y debido proceso de la demandada por la falta de certeza de la fijación de la audiencia de preliminar.
SEGUNDO: Esta Alzada ordena de oficio la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de fijación de nueva audiencia preliminar. En consecuencia .....